Subsecretaría de Minería




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CONSEJO CONSULTIVO MINERO

Creado por DECRETO N° 1108 –MpyDE- ,  SAN JUAN, 06 AGO. 2004

Órgano responsable de consensuar y emitir opinión al Secretario sobre toda la cuestión referente al diseño y la ejecución de políticas integradas a la realidad productiva provincial e intereses del sector

 Funciones de El Consejo:

a.- Emitir Opinión Consultiva dirigida a la Subsecretaría de Minería de la  Provincia, sobre toda cuestión referente a la Política Minera Provincial que se esté  ejecutando o que se vaya a ejecutar. En todo caso, la Opinión Consultiva se emitirá  respecto de un pedido concreto de la Subsecretaría de Minería de la Provincia, o en  cumplimiento del deber de oír referido en el Artículo 3º, o respondiendo a una propuesta  de tratamiento realizada por alguno de los integrantes de El Consejo. Siempre, el Quórum para sesionar y la mayoría para que, lo resuelto tenga el carácter de Opinión Consultiva, se ajustará a lo dispuesto en el Artículo 1º.

b.- Particularmente, y respetando el mecanismo de formación de la Opinión  Consultiva: Expedirse sobre el adecuado equilibrio entre la Explotación Minera debida y  la indispensable y razonable protección del medio ambiente y la calidad de vida.  Expedirse sobre las condiciones necesarias, para que la Actividad Minera incorpore el  máximo de valor agregado al sistema económico de San Juan y de la Región. Expedirse y  proponer, programas de capacitación y entrenamiento de los recursos humanos locales y  regionales, necesarios para la adecuada explotación de la Minería, con el máximo de  creación de fuentes de trabajo en condiciones de trabajo dignas. Expedirse y proponer,  programas de asistencia tecnológica a productores y Empresas PyMEs del Sector Minero.
Propiciar la actualización permanente de la Legislación sobre Minería. Proponer el destino de fondos que en carácter de subsidios y donaciones, provenientes de organismos públicos  o privados, se asignen a la actividad minera. Estudiar permanentemente y expedirse, sobre  la evolución y el impacto que la Actividad Minera provoque, en el proceso socio  económico de la Provincia, propiciando acciones que concreten el principio de Justicia  Social, en los ámbitos local, provincial y finalmente regional. En definitiva, expedirse  sobre cualquier cuestión que El Consejo estime necesaria y convenientemente, para que  sea tenida como elemento de juicio por la Subsecretaría de Minería de la Provincia en el ejercicio de sus atribuciones y deberes funcionales.

c.- Amplia facultad de inspección de los lugares del territorio provincial donde se realiza Actividad Minera.


ACTAS

Actas 1 a 15
Acta 16
Acta 17
Acta 18
Acta 19
Acta 20
Acta 21
Acta 22
Acta 23
Acta 24
Acta 25
Acta 26
Acta 27
Acta 28
Acta 29
Acta 30
Acta 31
Acta 32


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A través de los mismos usted puede disponer de toda la información pertinente para realizar trátmites y asesoramientos.
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