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NORMATIVA MINERA IMPORTANTE

El presente es un listado de las consideraciones básicas que debe cumplir toda actividad minera en el ámbito de la provincia de San Juan.

Guía de Tránsito de Minerales
Condiciones Técnicas de Explotación
Medio Ambiente
Registro de Productores, Comerciantes e Industriales Mineros
Planilla de Producción
Obligaciones de los mineros
Obligaciones del Transportista
Obligaciones del Comprador
Normas para el uso correcto de las Guías de Tránsito de MInerales y Rocas de Aplicación



Guía de Tránsito de Minerales
Ver formulario tipo

Nadie puede comprar minerales a los operarios o empleados de una mina, sin autorización escrita del dueño.
Los que contravengan lo dispuesto en el párrafo anterior, pagarán una multa cuyo monto será de Cuatro (4) a Treinta (30) veces el canon anual que devengare la mina, debiendo embargarse los minerales hasta que se pruebe que pertenecían al vendedor o que estaba autorizado a venderlos.

Para prevenir estos actos dolosos, las autoridades Mineras, han instituido, en virtud de ello, el llamado Certificado de Propiedad o Guía de Transito de Minerales que acredita su legitima tenencia en cualquier etapa de la comercialización y transporte.

La Autoridad Minera suspenderá la actividad desarrollada por productores, comerciantes e industriales mineros que no hayan dado cumplimiento a la inscripción en el Registro respectivo, si en el plazo de quince (15) días de emplazado no lo hiciere, sin perjuicio de la aplicación de una multa equivalente a diez (10) veces el valor del canon anual de explotación fijado para minerales de primera categoría a la fecha del pago de la multa.

El incumplimiento de la presentación de las planillas de producción producirá en forma automática la cancelación de la inscripción en el Registro y la caducidad de las Guías de Tránsito en poder del responsable.

El incumplimiento por parte del productor minero, comerciante o industrial de minerales, de la obligación de transitar con las "Guías de Tránsito de Minerales" o el tránsito con "Guías" Caducas, adulteradas o falseadas en sus declaraciones, dará lugar al secuestro inmediato de la carga. El infractor tendrá treinta (30) días hábiles de plazo para regularizar su situación, caso contrario se procederá a la venta por parte de la autoridad de aplicación.

Condiciones para retirar Guías de Tránsito de Minerales

a) Productores de materias primas mineras, sea cual fuere su naturaleza y categoría, deberá estar inscripto en el Registro de Productores Mineros y haber presentado la declaración jurada anual.

b) Concesionarios de derechos mineros, deberá tener al día el pago del canon minero que le corresponda y haber presentado la declaración jurada anual.

c) Comerciantes: estar inscripto en el Registro de Productores Mineros y haber presentado la declaración jurada anual.

En todos los casos deberán:

  • Acreditar los derechos que invoca
  • Haber presentado el Informe de Impacto ambiental (IIA)
  • Solicitar las guías con 24 hs de anticipación-

Condiciones Técnicas de Explotación

Los mineros pueden explotar sus pertenencias libremente, sin sujeción a otras reglas que las de Seguridad, Policía y Conservación del Ambiente. La protección del ambiente y conservación del patrimonio natural y cultural en el ámbito de la actividad minera quedarán sujetas a las disposiciones de la Sección Segunda del Título Condiciones de Explotación, del Código de Minería y a las que oportunamente se establezcan en virtud del Artículo 41º de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.


Relativo al Medio Ambiente

Todas las actividades comprendidas en el Art. 249º del código de Minería, y cuya iniciación sea anterior a la vigencia de la Ley Nº 24.585, (marzo 1996) el concesionario o titular de la planta e instalaciones deberá presentar, dentro del año de su entrada en vigor, (marzo 1997) el informe de impacto ambiental

Están comprendidas dentro del régimen de la Protección ambiental para la Actividad Minera, todas las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, en los entes centralizados o descentralizados y las Empresas del Estado Nacional, Provincial y Municipal que desarrollen actividades comprendidas en el Código de Minería.

Las actividades comprendidas en el código de Minería tales como:

  • Prospección, explotación, desarrollo, preparación, extracción y almacenamiento de sustancias minerales comprendidas en el Código de Minería, incluidas todas las actividades destinadas al cierre de la mina.
  • Los procesos de trituración, molienda, beneficio, pelletización, molienda, beneficio, elaboración primaria, calcinación, fundición, refinación, aserrado, tallado, pulido, lustrado, otros que puedan surgir de nuevas tecnologías y la disposición de residuos cualquiera sea su naturaleza.

La autoridad de aplicación (Departamento de Minería), evaluará el Informe de Impacto Ambiental (IIA) y se pronunciará por la aprobación mediante una Declaración de Impacto ambiental (DIA) para cada una de las etapas del proyecto o de implementación efectiva.

El IIA para la etapa de prospección deberá contener el tipo de acciones a desarrollar y el eventual riesgo de impacto ambiental que las mismas pudieran alcanzar.
Para la etapa de explotación el citado informe deberá contener una descripción de los métodos a emplear y las medidas de protección ambiental que resulten necesarias.

Comentario:
No es función del Estado imponer un método o técnica de explotación y proscribir otros. Los riesgos que podría representar esa posición hacen conveniente dejar librado al criterio del concesionario la adopción del sistema de trabajo más conveniente. El Estado, no obstante, tiene el derecho de exigir que la explotación se conduzca de acuerdo a las reglas del arte minero, a los efectos de evitar perdidas de riquezas y el peligro que las labores pueden significar para la seguridad y salubilidad de los trabajadores y de las personas en general. A tal efecto la autoridad podrá dictar reglamentos de trabajo e imponer normas que, sin coartar la libertad técnica, mantengan las labores mineras y las instalaciones de superficie en condiciones de higiene y seguridad. Estos reglamentos pueden determinar la presencia o asesoramiento de peritos en las explotaciones, exigencias que no coartan esa libertad técnica. Debe señalarse que la infracción a las reglas de policía y seguridad del trabajo minero puede dar lugar a la aplicación de multas, e incluso, a la suspensión de las labores, pero no a la caducidad de la concesión.

No debe emplearse en las minas niños menores de diez (10) años, ni ocuparse en los trabajos internos niños impúberes ni mujeres.

La autoridad, acompañada del ingeniero o perito oficial y el escribano, y a falta de éste de dos (2) testigos, visitará una vez cada año por lo menos los minerales sujetos a su jurisdicción.


Si en las visitas encontrase que se ha faltado a alguna de las disposiciones referente a las Condiciones Técnicas de la Explotación o de las demás referente a la seguridad, orden y policía, dictará y mandará ejecutar las medidas convenientes.
Si de la inspección resultare que la vida de las personas o la conservación de las minas corren peligro, mandará suspender los trabajos.

La autoridad, con el informe del ingeniero, mandará que se hagan efectivas las multas correspondientes, notificando al minero para que dentro de un término prudencial, hagan las reparaciones convenientes, bajo apercibimiento de pagar una nueva multa.
En el caso de oposición, la autoridad nombrará un nuevo perito si fuere necesario, pudiendo el interesado nombrar otro por su parte.
Con el informe de estos peritos y teniendo presente el del perito oficial, se resolverá definitivamente.

Por lo antes mencionado La autoridad Minera de la Provincia de San Juan, Departamento de Minería, ha creado el Registro de Productores, Comerciantes e Industriales Mineros, las Guías de Tránsito de Minerales y Planillas de Producción.


Registro de Productores, Comerciantes e Industriales Mineros

Todo productor de minerales de cualquiera de las categorías consignadas en el Código de Minería, comerciantes de minerales e industriales mineros, que realicen procedimientos de molienda, concentración, calcinación, cortado, fundición o cualquier otro que importe transformación de aquellas, en el ámbito de la provincia. Deben estar inscripto en el Registro que a tal fin lleva la Autoridad Minera.

La solicitud de inscripción o reinscripción Ver Formulario Tipo debe contener los siguientes requisitos:


a) Nombre o Razón Social y domicilio del solicitante.
b) Nombre de la mina, cantera, explotación y/o establecimiento.
c) Ubicación.
d) Sustancias minerales que extraen, comercializan o industrializan.
e) Concesión u otro titulo que autorice la explotación, comercialización y en el caso de minerales de tercera categoría deberá además adjuntar datos y planos de ubicación de los yacimientos relacionados con la hojas topográficas de la Autoridad Minera, con coordenadas Gauss Kruger, para lo cual deberá inscribir la cantera

La Autoridad Minera extenderá al productor, industrial o comerciante inscripto un certificado que así lo acredite, en el que constara el numero de inscripción, la individualización de los yacimientos o establecimientos a que se refiere y la fecha de vencimiento del certificado.

La Autoridad Minera no dará tramite a ninguna presentación de Productores, Comerciantes e Industriales mineros, que no vaya acompañada del numero de inscripción en el "Registro Respectivo" o que dicha inscripción se encuentra en tramite.

La inscripción en el Registro de Productores, Comerciantes e Industriales Mineros deberá renovarse anualmente, hasta el ultimo día hábil del mes de marzo de cada año, por medio de formularios especiales que entregara la Autoridad Minera.-

Las empresas o vendedores de materiales explosivos en el territorio de la Provincia, no podrán proveer dichos materiales a los productores mineros que no se encuentren inscriptos en el Registro Provincial respectivo, debiendo exigir en todos los casos la presentación del Certificado que así lo acredite. Igualmente están obligados a presentar una declaración jurada, declarando las cantidades de explosivos, mechas y detonadores adquiridos por cada uno de los productores, numero, razón social y domicilio de los mismos y calidad o tipo de material adquirido, o bien expresando que no han efectuado operaciones de este tipo.

Planilla de Producción

Todos los Productores, Comerciantes e Industriales de sustancias minerales comprendidas en cualquier categoría de las indicadas en el Código de Minería, e inscriptos en el Registro correspondiente, están obligados a presentar anualmente una Planilla de Producción, la que tendrá carácter de Declaración Jurada.

Las Planillas de Producción, serán individuales por cada yacimiento y/o establecimiento, extendidos por el órgano de aplicación (Departamento de Minería) y entregadas bajo recibo al Productor, Comerciante o Industrial minero y/o persona debidamente autorizadas para su confección

El incumplimiento de la presentación de las Planillas de Producción producirá en forma automática la cancelación de la inscripción en el Registro respectivo y la caducidad de la Guías de Transito de Minerales, en poder del responsable.

La información suministrada al Registro, tiene carácter confidencial (secreto) y solo podrá ser difundida en compilación de conjunto, de modo tal que no sea violado el secreto comercial patrimonial o técnico, ni individualizada, directa o indirectamente, las personas físicas o jurídicas a que se refieren.

Los funcionarios o empleados, que por razón de su cargo, tengan conocimiento de la información, al Registro, tendrán obligación de guardar absolutamente reserva. La divulgación, tergervisacion, omisión voluntaria, adulteración o utilización de cualquier dato individual, en provecho propio o ajeno, los hará pasible de las medidas disciplinarias que establezca el Estatuto y Escalafón para el Personal de la Administración Publica.


Obligaciones de los mineros

Deberán ajustarse a las disposiciones de la Ley Nº 6531 (Tratado Interprovincial del Nuevo Cuyo) las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades mineras en cualquiera de las formas previstas en la legislación vigente, incluyendo las Plantas de Tratamiento, Beneficio de Minerales o fundiciones, dentro del Territorio Provincial.

Las personas citadas en el Articulo anterior están obligados a facilitar a la autoridad Minera a los inspectores que ella designe, toda la información y documentación que se requiera, relacionada con el desarrollo de la actividad, incluyendo planos y perfiles del yacimiento, de las construcciones y de las instalaciones, nomina de operarios, datos de producción y de accidentes de trabajo, y cualquier otro que sea necesario para el mejor cumplimiento de la función de Policía Minera. Cuando la información sea de carácter Técnico, deberá estar suscripta por profesional Minero habilitado.

Cada inspección de policía minera quedara detalladamente documentada en un acta, confeccionada en dos ejemplares de un mismo tenor, que será suscrita por el profesional inspector actuante y por el Titular, Gerente, Director Técnico o el responsable circunstancial del establecimiento, quien podrá formular las observaciones que considere pertinente. También la suscribirán dos testigos. Un ejemplar del acta con el informe del inspector será elevada a la Autoridad Minera, y el otro quedara en poder del firmante por el Establecimiento.
En caso de detectarse infracciones a normas laborales vigentes deberá comunicarse a la respectiva autoridad de aplicación.

Obligaciones del Transportista

Deberá acompañar la carga con la correspondiente guía de tránsito (boleta Rosa y Amarilla), para ser presentada en los controles que así lo soliciten.
Todo mineral en tránsito sin su correspondiente guía, se considera mineral robado (Art. 324, del Código de Minería).


Obligaciones del Comprador

La guía de tránsito de minerales es el certificado de propiedad del mineral. Debe exigir de su vendedor la guía correspondiente, evitará sanciones. La compra de minerales sin el comprobante mencionado, se considera que ha adquirido minerales robados (Art. 324, del Código de Minería).


Normas para el uso correcto de las Guías de Tránsito de MInerales y Rocas de Aplicación

Las Guías de Transito de Minerales y Rocas de Aplicación, se entregan a los productores, comerciantes e industriales mineros, en talonarios de veinticinco (25) guías por cuadriplicado.

ORIGINAL: (boleta blanca) Para uso de la autoridad minera, no es valida como guía de transito. Debe remitirse dentro de los diez (10) días de su emisión al Departamento de Minería.

DUPLICADO: (boleta rosa) Guía de transito para los controles policiales. Esta deberá ser retenida por los puestos policiales o personal autorizado por el Departamento de Minería.

TRIPLICADO: (boleta verde) Copia para el productor, comerciante o industrial minero, no valida como guía de transito.

CUADRIPLICADO: (boleta amarilla) Copia para el comprador, debe acompañar la carga hasta su destino final.


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